Ley de Transición Gubernamental
Gobierno de Puerto Rico

Ley de Transición

La Ley Núm. 197 de 2002, según enmendada, conocida como la “Ley del Proceso de la Transición del Gobierno” 1 L.P.R.A. 458 et seq. (2008), dispone que previo a una elección general se realice un proceso de recopilación de datos que sean de utilidad si los resultados de la elección general requieren el inicio de un proceso de transición de Gobierno en la Rama Ejecutiva; ello, con el fin de lograr una transferencia ordenada en beneficio del servicio que cada agencia o corporación pública viene obligada a brindarle a la ciudadanía.

Ley de Transición (Versión Imprimible)

Reglamento​

Reglamento para la implantación adecuada de la Ley Núm. 197 de 2002, según enmendada, conocida como la “Ley del Proceso de la Transición del Gobierno”.
 
Reglamento (Versión Imprimible)

Informes de Agencias

En esta sección encontrará los informes de transición de las Agencias del Gobierno de Puerto Rico. Los mismos describen su situación de personal, financiera, administrativa, legal y contractual, entre otros. Acceda los informes aquí

Para acceder a esta información deberá tener instalado en su computadora el visualizador para documentos de formato portátil (PDF). De no poseerlo, el mismo podrá ser adquirido sin costo alguno haciendo uso de este enlace.

Presentaciones

Comité de Transición

  • Entrante
  • Saliente
    Comité de Transición Saliente

    Según dispuesto por el Artículo 8(A) de la Ley Núm. 197 de 2002, según enmendada, conocida como la "Ley del Proceso de la Transición del Gobierno" los miembros del Comité de Transición Saliente, de ser necesario su designación, serán los siguientes:

  • Secretario de Estado
  • Secretario de la Gobernación
  • Secretario de Justicia
  • Secretario de Hacienda
  • Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto
  • Presidente del Banco Gubernamental de Fomento
  • Presidente de la Junta de Planificación
  • Secretario de Transportación y Obras Públicas
  • El Gobernador podría nombrar hasta tres (3) funcionarios adicionales, a su discreción, para integrar el Comité de Transición Saliente.

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